JurídicoESEN

decreto 96 de 1876

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Las Oficinas Telegráficas De La Línea De Cúcuta Al Puerto Nacional I Las De Barranquilla A Santamaría, Se Cobrarán Los Portes De La Comunicación Telegráfica Sobre Las Mismas Bases Establecidas Por El Cuadro De Distancias Publicado En Noviembre De 1875, Computando, Ademas, Para Dichas Oficinas, Las Distancias Siguientes: Leguas

° En las oficinas telegráficas de la línea de Cúcuta al Puerto Nacional i las de Barranquilla a Santamaría, se cobrarán los portes de la comunicación telegráfica sobre las mismas bases establecidas por el cuadro de distancias publicado en noviembre de 1875, computando, ademas, para dichas oficinas, las distancias siguientes: Leguas. De Cúcuta a Galindo 7 1/2 De Galindo a Salazar 3 1/2 De Salazar a La Cruz 18 De La Cruz a Ocaña 7 De Ocaña al Puerto 10 De Barranquilla a Remolino 8 3/4 De Remolino a Sitio-Nuevo 1 1/2 De Sitio-nuevo a La Ciénaga 27 1/4 De Ciénaga a Santamarta 7 1/2

Article 2En Todas Las Oficinas Establecidas, Desde La Buenaventura Hasta El Puerto Nacional De Ocaña, Pueden Admitirse Telegramas Para Trasmitir A Las Oficinas De La Línea Entre Barranquilla I Santamaría, I De Éstas Para Aquéllas, Pagándose El Porte Correspondiente A Toda La Distancia Que Recorren: I, Al Efecto, Tales Partes Una Vez Recibidos Por Los Telegrafistas Del Puerto I Barranquilla, Se Los Remitirán Respectivamente En Pliego Cerrado Por Los Correos Nacionales, O Con Otras Embarcaciones Seguras, Dándoseles En Seguida Por El Telegrafista Que Los Recibe El Curso Correspondiente

° En todas las oficinas establecidas, desde la Buenaventura hasta el Puerto Nacional de Ocaña, pueden admitirse telegramas para trasmitir a las oficinas de la línea entre Barranquilla i Santamaría, i de éstas para aquéllas, pagándose el porte correspondiente a toda la distancia que recorren: i, al efecto, tales partes una vez recibidos por los Telegrafistas del Puerto i Barranquilla, se los remitirán respectivamente en pliego cerrado por los correos nacionales, o con otras embarcaciones seguras, dándoseles en seguida por el Telegrafista que los recibe el curso correspondiente. La distancia del Puerto Nacional a Barranquilla i viceversa no se computará.

Signatories

El Secretario de Guerra i -Marina