JurídicoESEN

decreto 3964 de 2009

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

Article 1Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 805 Del 14 De Marzo De 2008, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.

Parágrafo

Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
El Ministro de Transporte