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decreto 263 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 43nonematerial Del Ejércitononeartículo 323, Parágrafo 3°, La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3,000), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 46 Gastos Varios Artículo 360

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Guerra, capítulo 43noneMaterial del Ejércitononeartículo 323,

Parágrafo 3

, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios Artículo 360. Para atender al servicio de alumbrado eléctrico, en los cuarteles de las poblaciones en donde haya plata eléctrica$ 3,000Total$ 3,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro