Article 1º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 42 De 1994, Con El Siguiente Inciso: Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economías Mixtas, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Vinculados A Partir Del 14 De Enero De 1991, Tendrán Derecho A Percibir El Subsidio De Alimentación, El Auxilio De Transporte, La Bonificación Por Servicios Prestados Y La Prima De Servicios, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen Y Adicionen
º Adiciónase el artículo 3º del Decreto 42 de 1994, con el siguiente inciso: Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economías Mixtas, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen y adicionen.
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.