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decreto 3044 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concept

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Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines del presente decreto se cuenta con viabilidad presupuestal, por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Article 1Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia, Nivel Y Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Alto Consejero Presidencial 110 –– 1 (Uno) Asesor 210 48 2 (Dos) Asesor 210 47

º. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: N° de cargos Dependencia, Nivel y Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Alto Consejero Presidencial 110 –– 1 (uno) Asesor 210 48 2 (dos) Asesor 210 47

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública