JurídicoESEN

decreto 129 de 1908

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Article 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Marzo próximo el precio de las pieles que se vendan para la industria nacional será el siguiente para las secas que tengan un peso de 12 libras ó más: En el Distrito Capital y en los Departamentos de Cundinamarca, Quesada, Antioquia, Caldas, Santander, Galán, Cauoa, Tolima y Huila, $ 0-13 la libra; En Bolívar, Atlántico y Magdalena, $ 0-14 la libra; En Narifio, Boyacá y Tundama, $ 0-12 la libra. 1.° Para las pieles que tengan menos de 12 libras de peso el precio en toda la República será de $ 0-11 la libra. 2.° El precio de las pieles frescas será el siguiente: Para las de Bolívar, Atlántico, Antioquia, Caldas, Magdalena, Cauca, Santander, Galán, Cundinamarca, Quesada y Distrito Capital, $ 4 cada una; Para las de Nariño, Tolima, Huila, Boyacá y Tundama, $ 3-50. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Tesoro