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decreto 555 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 65 Del Decreto 2337 De 1971, Entiéndese Por Operaciones Similares Para La Armada Nacional, Las Unidades A Flote Y Sus Tripulaciones Que Efectúen Comisiones Colectivas De Patrullaje, Reparaciones, Entrenamiento Y Estudios Oceanográficos En El País O En El Exterior

° Para efectos del

Parágrafo

del artículo 65 del Decreto 2337 de 1971, entiéndese por operaciones similares para la Armada Nacional, las Unidades a Flote y sus Tripulaciones que efectúen comisiones colectivas de patrullaje, reparaciones, entrenamiento y estudios oceanográficos en el país o en el exterior.

Article 2Las Tripulaciones Tendrán Derecho A Una Partida Diaria Para Alimentación De Us$ 1

° Las tripulaciones tendrán derecho a una partida diaria para alimentación de US$ 1.00 (un dollar moneda norteamericana) para cada uno de los integrantes comprendiendo Oficiales, Suboficiales Guardiamarinas, Cadetes, Grumetes, Infantes de Marina y personal civil cuando cumplan misiones en el exterior de las determinadas en el artículo 1° de este Decreto.

Parágrafo

Cuando el reconocimiento de la partida de alimentación se hace en dólares no habrá lugar a reconocer en pesos colombianos suma alguna por este concepto.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.