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decreto 93 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte a nombre de la Nación colombiana la transferencia, dominio y posesión, a título de cesión gratuita, de un inmueble en el Municipio de Condoto (Departamento del Choco), de propiedad de la Compañía Minera Choco Pacifico S. A., con domicilio principal y representada en la República de Colombia por su Gerente General señor John Anderson, y que consta según escritura pública número 9 de 14 de febrero de 1957, con sus mejoras y anexidades

Article 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte la escritura que la sociedad cedente hace a la Nación. No habrá lugar a insinuación ni al pago de impuestos de ninguna clase.

Article 3

Artículo tercero. Destínase el inmueble en referencia para Puesto de Salud del Municipio de Condoto.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas