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decreto 1312 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el artículo 6° del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), fueron omitidos los Ministerios del Trabajo y Minas y Petróleos en la participación de aportes para atender a los gastos qué demanda la organización y funcionamiento del Primer Congreso de Territorios Nacionales

Article 1

El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así:

Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.

Article 6Del Decreto 1059 De 1965 (Abril 27), Quedará Así: Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

Artículo único. El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así: Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de la Defensa
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas