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decreto 689 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vígente: Ministerio De Obras Publicas

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vígente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 98 Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 1.386.00 CAPITULO 99 Del articulo 1958. Para la carretera Aguadas Irma la Pintada 16.597.00 CAPITULO 105 Del articulo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 6.300.00 Suman los contracréditos $ 24.283.00 CAPITULO 108 Al articulo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 24.283.00 Suman los créditos $ 24.283.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas