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decreto 398 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así:

"Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."

Article 8Del Decreto Número 1158 De 1936, Quedará Así: "cuba, Refrendación Por Un Año, Para Entrar Una Vez A Colombia, Dos Pesos ($ 2)

Artículo único. El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así: "Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores