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decreto 1312 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Ser Alumno De La Escuela Superior De Guerra Se Requiere-Ser Capitán, A Lo Menos, Haber Hecho En Las Tropas El Servicio Correspondiente A Su Grado, En Dos Años, Y, Reunir Las: Siguientes Condiciones: A) Competencia Comprobada En El Servicio, Práctico

º Para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra se requiere-ser Capitán, a lo menos, haber hecho en las tropas el servicio correspondiente a su grado, en dos años, y, reunir las: siguientes condiciones: a) Competencia comprobada en el servicio, práctico. b). Espíritu militar que prometa ser aprovechada en los servicios superiores del Ejército. c) Inclinación al estudio de las ciencias militares, unida a una inteligencia capaz de secundaria. d) Buena salud; y e) Buen estado económico.

Parágrafo

Serán preferidos para el desempeño de comisiones de estudio en el Extranjero, los Oficialas que hayan hecho satisfactoriamente este curso.

Article 2En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Numeral 11 Del Artículo 1º Del Decreto Ejecutivo Número 690 De 1926, Y Derogados Los Puntos A) Y B) Del Numeral 3º De La Resolución Número 134 De 1927

Articulo 2º En los términos anteriores queda reformado el numeral 11 del artículo 1º del Decreto ejecutivo número 690 de 1926, y derogados los puntos a) y b) del numeral 3º de la Resolución número 134 de 1927. Comuníquese y publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra