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decreto 3948 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias De Importación De Los Artículos Que A Continuación Se Enumeran, No Requieren Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Comercio E Industrias Para Su Importación

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las licencias de importación de los artículos que a continuación se enumeran, no requieren concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para su importación. Aves de corral, caolín, derivados del petróleo, ganado caballar mular, vacuno, y porcino, tabaco en rama, yeso, hilazas de algodón crudas blanqueadas, hilazas de algodón para tejer, hilazas de seda artificial, hilazas de seda artificial y vegetal, solución de caucho y telas para camisas.

Article 2Quedan Modificados En Los Términos Anteriores, Los Decretos Números 194 De 1949 Y 2218 De 1950

º Quedan modificados en los términos anteriores, los Decretos números 194 de 1949 y 2218 de 1950.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias