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decreto 850 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Article 1

De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.

Article 16Del Código De Petróleos, Los Departamentos Y Municipios No Podrán Establecer Impuesto Alguno, Directo O Indirecto, Al Petróleo O A Cualquiera De Sus Derivados, Incluyendo El Gas Como Producto Natural O Como Derivado De La Destilación Del Petróleo, O A Cualquiera De Sus Formas Componentes

Artículo primero. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos