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decreto 79 de 2022

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando General de las Fuerzas Militares, los siguientes empleos:

Article 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando del Ejército Nacional, los siguientes empleos:

Article 3Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Armada Nacional, los siguientes empleos:

Article 4Creación De Empleos

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional -Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes empleos:

Article 5Provisión De Empleos

Provisión de empleos. La provisión de los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contra inteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana; se efectuará de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Article 6Incorporación

Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia, establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida en el artículo 5° del presente Decreto.

Article 7Distribución De Empleos

Distribución de empleos. El Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, distribuirán los cargos de la planta global de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la organización interna, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 8Vigencia Y Modificaciones

Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifíquese el artículo 2° del Decreto 217 de 2010, el artículo 1° del Decreto 4175 de 2007, el artículo 1 del Decreto 4168 de 2007, el artículo 1 del Decreto 117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la función pública