El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Article 1
Artículo único. Las disposiciones contenidas en el Decreto número 459 de 8 de marzo de 1935, comenzarán a regir desde el 1° de junio del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio