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decreto 2378 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar una reunión con los Presidentes que conforman el Grupo de los Tres (México, Venezuela y Colombia), en la ciudad de Cozumel Ä México

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Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar una reunión con los Presidentes que conforman el Grupo de los Tres (México, Venezuela y Colombia), en la ciudad de Cozumel Ä México;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 22 de octubre de 1991 y hasta el 24 de octubre inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2ø.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República