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decreto 688 de 1890

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República
Whereas · 1 recital

Que hay imperiosa necesidad de facilitar á las clases que viven del trabajo manual ó con el producto de pequeñas industrias, el medio de conservar con seguridad sus economías, aumentándolas con la ganancia de un módico interés;

Article 1

Art. 1.º Establécese en el Banco Nacional una Caja de Ahorros, que se abrirá al público el día 1.° de Enero de 1891.

Article 2

Art 2.° El Gerente del Banco Nacional organizará el servicio de la Caja de Ahorros y preparará el Reglamento de acuerdo con la Junta Directiva del Banco.

Article 3

Art. 3.° El Reglamento de la Caja de Ahorros será sometido á la aprobación del Ministro del Tesoro.

Article 4

Art. 4.° En todo tiempo serán de pago preferente para el Banco Nacional las sumas depositados en la Caja de Ahorros, las que se considerarán asegúradas con todos los bienes que éste posea.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro