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decreto 89 de 1874

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

La franquicia de partes telegráficos oficiales concedida por el artículo 12 del decreto de 24, de noviembre de 1873 a los Gobernadores i Presidentes de los Estados, para los negocios relacionados con el servicio público, se estiende únicamente a los despachos sobre asuntos de carácter nacional, i nó a los que versen sobre los de competencia esclusiva de los Estados.

Parágrafo

Estos despachos pueden ser suscritos por los Secretarios de los Gobiernos de los Estados, como órgano que son de los Presidentes o Gobernadores de ellos.

Article 12Del Decreto De 24, De Noviembre De 1873 A Los Gobernadores I Presidentes De Los Estados, Para Los Negocios Relacionados Con El Servicio Público, Se Estiende Únicamente A Los Despachos Sobre Asuntos De Carácter Nacional, I Nó A Los Que Versen Sobre Los De Competencia Esclusiva De Los Estados

Art. 1.º La franquicia de partes telegráficos oficiales concedida por el artículo 12 del decreto de 24, de noviembre de 1873 a los Gobernadores i Presidentes de los Estados, para los negocios relacionados con el servicio público, se estiende únicamente a los despachos sobre asuntos de carácter nacional, i nó a los que versen sobre los de competencia esclusiva de los Estados.

Parágrafo

Estos despachos pueden ser suscritos por los Secretarios de los Gobiernos de los Estados, como órgano que son de los Presidentes o Gobernadores de ellos.

Article 2

Art. 2.º El pago de los portes de dichos despachos según la tarifa, podrá hacerse mensualmente por los Gobiernos seccionales. Las cuentas que para su cobro presenten los telegrafistas, se formularán en vista de los libros respectivos, computando el precio de los despachos trasmitidos por las Secretarías del Poder Ejecutivo de los Estados a sus ajentes i, el de los recibidos de los mismos.

Article 3

Art. 3.° Quedan aclarados i modificados por el presente los decretos de 18 de noviembre de 1872, 24 de noviembre de 1873 i el marcado con el número 64, de 18 de febrero de este año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina