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decreto 2003 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 literal h) del Decreto número 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos números 1480, 1482 y 1483 de julio 9 de 1990, se promovió a los señores Luis Modesto Duarte Rincón, Taciana Tinoco de Castañeda y Nelly Maldonado Gamboa, a los cargos de Profesional Especializado 3010-09, Sección de Programación Presupuestal, Jefe de Grupo 2085-04, Grupo de Archivo y Correspondencia y Jefe de Sección 2075-08, Sección de Secretaría Jurídica

Whereas · 4 recitals

Que mediante los Decretos números 1480, 1482 y 1483 de julio 9 de 1990, se promovió a los señores Luis Modesto Duarte Rincón, Taciana Tinoco de Castañeda y Nelly Maldonado Gamboa, a los cargos de Profesional Especializado 3010-09, Sección de Programación Presupuestal, Jefe de Grupo 2085-04, Grupo de Archivo y Correspondencia y Jefe de Sección 2075-08, Sección de Secretaría Jurídica;

Que en los citados Decretos se mencionó que los cargos habían sido creados por el artículo Tercero (3°) del Decreto número 1345 de junio 27 de 1990;

Que el artículo correcto de creación de cargos es el artículo Segundo (2°) del Decreto 1345 de 1990;

Que en tal virtud es necesario proceder a la aclaración de los artículos Primero (1°) de los Decretos 1480, 1482 y 1483 de julio 9 de 1990;

Article 1Aclarar Los Artículos Primero (1°) De Los Decretos 1480, 1482 Y 1483 De 9 De Julio De 1990, En El Sentido De Que El Artículo Mediante El Cual Se Crean Los Cargos Relacionados En La Parte Considerativa De Este Decreto Es El Artículo Segundo (2°) Del Decreto 1345 De Junio 27 De 1990 Y No El Artículo Tercero (3°) Como Allí Aparece

° Aclarar los artículos Primero (1°) de los Decretos 1480, 1482 y 1483 de 9 de julio de 1990, en el sentido de que el artículo mediante el cual se crean los cargos relacionados en la parte considerativa de este Decreto es el artículo Segundo (2°) del Decreto 1345 de junio 27 de 1990 y no el artículo tercero (3°) como allí aparece.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 literal h) del Decreto número 1950 de 1973, y
El Ministro de Minas y Energía