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decreto 1311 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Presentación De Los Presupuestos Anuales

° Presentación de los presupuestos anuales. El presupuesto anual de las beneficencias, loterías y sorteos extraordinarios será sometido a consideración del Ministerio de Salud, o de la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces, a más tardar el treinta (30) de septiembre anterior a la vigencia fiscal respectiva.

Article 2Presentación Del Presupuesto Con Recursos Del Balance

° Presentación del presupuesto con recursos del balance. Así mismo, se enviará al Ministerio de Salud, o a la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces, el presupuesto adicional conformado con los recursos del Balance del Tesoro, a más tardar el 30 de marzo posterior a la expiración de la correspondiente vigencia fiscal.

Article 3Documentación E Información Estadística

° Documentación e información estadística. El Ministerio de Salud, o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces, señalará mediante circulares administrativas, los documentos y la información de carácter estadístico que se deberá allegar con los presupuestos de que se trata en los artículos anteriores.

Article 4Prohibición De Anuncio Público Y Expendio

° Prohibición de anuncio público y expendio. No se podrá anunciar al público un sorteo ordinario de lotería antes de que el correspondiente plan de premios haya recibido aprobación definitiva por parte del Ministerio de Salud o de la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces. Tampoco se podrá lanzar a la circulación la billetería de los sorteos ordinarios cuya aprobación se encuentre pendiente. Los medios de comunicación tanto oficiales como privados se abstendrán de recibir o de ejecutar las órdenes publicitarias que no vayan acompañadas de copia idónea del acto administrativo en firme que hubiera autorizado la celebración de los sorteos.

Article 5Transitorio

° Transitorio. Entre junio y diciembre del presente año, el intervalo en días de que trata el numeral 3° del artículo 7° del Decreto 971 de 1990 se computará sin incluir las fechas que hayan sido adoptadas y debidamente aprobadas para la realización de sorteos con planes de premios de ejecución periódica.

Article 6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Salud