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decreto 1808 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Los Inspectores De Telégrafos Y Los' Inspectores Constructores Dependerán Directamente Del Departamento-

°. Los Inspectores de Telégrafos y los' Inspectores Constructores dependerán directamente del Departamento-.de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio y harán los recorridos de los trayectos o desempeñarán las comisiones que previamente les señale la Dirección.

Article 2El Departamento De Telégrafos, Teléfonos Y Radiodifusión Del Ministerio Fijará La Residencia De Los Inspectores De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Señalará Periódicamente Las Zonas, Y Trayectos A Su Cargo

°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.

Parágrafo

Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.

Article 3Quedan Derogadas Y Modificadas En Los Anteriores Términos: Las Disposiciones Existentes, Sobre La Materia

°. Quedan derogadas y modificadas en los anteriores términos: las disposiciones existentes, sobre la materia.

Article 4El

°. El .presente Decreto, rige a partir del 1° de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos