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decreto 86 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derogado

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

° Derogado.

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In force 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 1.° Todos los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa son inamovibles.

Article 2Derogado

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Las faltas absolutas de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa serán llenadas en la siguiente forma:

a)

Las de los Diputados designados por el Consejo Nacional de Delegatarios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Si ésta no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente de la República;

b)

La de los Diputados nombrados por el Presidente de la República serán llenadas por éste.

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In force 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 2.° Las faltas absolutas de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa serán llenadas en la siguiente forma: a) Las de los Diputados designados por el Consejo Nacional de Delegatarios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Si ésta no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente de la República; b) La de los Diputados nombrados por el Presidente de la República serán llenadas por éste.

Article 3Derogado

° Derogado.

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In force 02/05/1957 – 02/03/2021

Artículo 3.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de COMUNICACIONES
El Ministro de Obras Públicas