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decreto 397 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Normas Contenidas En Los Decretos 2554 De 1973, 598 De 1974 Y 230 De 1975, Serán Aplicables Al Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud

Articulo 1° Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 de 1975, serán aplicables al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.

Article 2El Instituto Procederá A Elaborar La Planta De Personal Del Área Técnico-Científica Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno Nacional

° El Instituto procederá a elaborar la planta de personal del área técnico-científica y a someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

Article 3Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto Sólo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que establezca en cumplimiento del presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1659 Del 6 De Agosto De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1659 del 6 de agosto de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil