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decreto 688 de 1947

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en sesión de fecha 25 de febrero del año en curso,teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Minislio de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplaza miento del total o parte de algunas partidas incorporadas en el Presupiiesto vigente con destino a varias obras, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947

Article 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17) Para El Total O Parte, De Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Públicas Capitulo 99 Artículo 1981

Articulo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para el total o parte, de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 99 Artículo 1981. Para la carretera Guateque-Carretera Nacional del Meta $ 10.000.00 Artículo 1974. Para la Carretera Sogamoso- Casanare 10.000.00 Artículo 2051. Para la Carretera Soata-Onzaga 90.000.00 CAP1TUL0 101 Articulo 2130. Para un puente nuevo sobre el río Cauca-entre-los Municipios de Cali y Candelaria 100.000.00 CAPITULO 109 Articulo 2275. Para la construcción y mejoramiento de los caminios de herradura de la Intendencia del Meta, especialmente de Acacías-Manzanares-Villavicencio El Calvario-Ley 86 de 1945 20.000.00 Artículo 2400. Para continuar losw trabajos de la defensa de la población de San Bernardo del Viento, en el Departamento de Bolivar 60.000.00 Total $ 290.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de fibras Públicas