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decreto 128 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigéncia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Sesenta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 63,757-45), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capítulo 19 Policía Nacionalnonepersonal Y Material Artículo 239

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigéncia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 63,757-45), tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 239. Para atender a los gastos que la Policía Nacional, demanda (saldo existente antes de la expedición del Decreto número 2000 de 1918, que contracreditó una suma y acreditó otra en este capítulo y artículo) $ 52,400 capítulo 21 Gastos varios Artículo 250. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3,557 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Estación Sanitaria de Buenaventura Artículo 525 F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta estación $ 7,800 7,800 Suman las deducciones $ 63,757 45

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimiento De Castigo Cárceles De Circuito Judicial Artículo 234

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 18 Establecimiento de castigo Cárceles de Circuito Judicial Artículo 234. Para pagar los sueldos, así :

Parágrafo 10

De los Médicos de las Cárceles del Socorro, Vélez, Facatativá y Armenia, a $ 19 mensuales cada uno, en el año $ 912 capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 240. Para material de la Policía Nacional 52,400 capítulo 22 Vigencias anteriores Artículo 251. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 2,645 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Artículo 525 H. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 3,000 Artículo 525 I. Para personal de la Policía Sanitaria en los puertos 4,000 capítulo 58 Gastos varios Artículo 555. Para empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República 800 7,800 Total $ 63,757 45

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Gobierno Y De Instrucción Pública Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Instrucción Pública y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro