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decreto 1151 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992

Article 1º

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, a los empleados públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República les será aplicable el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración correspondiente a los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá establecer su planta de personal.

Article 2º

º. Los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán devengando las mismas prestaciones sociales que venían percibiendo a la fecha de expedición del presente Decreto.

Article 3º

º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuará devengando la Prima de Alta Gestión correspondiente al veinte por ciento (20%) de su salario básico, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

Article 4º

º. Los empleados Docentes y Directivos Docentes del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para efectos de salario y prestaciones sociales se regirán por lo establecido en el Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.

Article 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Interior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública