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decreto 849 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Prohibense Hasta Nueva Orden Las Manifestaciones Populares De Cualquier Índole En El Territorio Nacional

° Prohibense hasta nueva orden las manifestaciones populares de cualquier índole en el territorio nacional.

Article 2Prohíbese La Transmisión De Cualquier Género De Noticias Relacionadas Con El Orden Público Por Las Estaciones Radiodifusoras En Todo El Territorio Nacional

° Prohíbese la transmisión de cualquier género de noticias relacionadas con el orden público por las estaciones radiodifusoras en todo el territorio nacional.

Article 3Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Corregidores, Tomarán Las Medidas Que Autorizan Las Leyes Para Evitar La Turbación Del; Orden Público

° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Corregidores, tomarán las medidas que autorizan las leyes para evitar la turbación del; orden público

Article 4Los Gobernadores Procederán A Imponer Las Sanciones Del Caso A Quienes Violen Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Y Podrán Ordenar La Clausura De Las Estaciones Radiodifusoras Que No Lo Obedezcan

° Los Gobernadores procederán a imponer las sanciones del caso a quienes violen lo dispuesto en el artículo 2°, y podrán ordenar la clausura de las estaciones radiodifusoras que no lo obedezcan. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos