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decreto 127 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Las Disposiciones Del Decreto Número 142 De 1935 Serán Aplicables Solamente A Los Sueldos, Viáticos Y Demás Gastos De Los Funcionarios De Carácter Peramente Del Servicio Diplomático Y Consular De La República, Y A Las Cuotas Y Demás Compromisos De La Nación Provenientes De Obligaciones Internacionales

° Las disposiciones del Decreto número 142 de 1935 serán aplicables solamente a los sueldos, viáticos y demás gastos de los funcionarios de carácter peramente del Servicio Diplomático y Consular de la República, y a las cuotas y demás compromisos de la Nación provenientes de obligaciones internacionales.

Article 2El Otorgamiento De Pasaporte Diplomático U Oficial No Significa Que Por Ese Solo Hecho Se Confiera A Su Titular El Carácter De Funcionario Del Servicio Diplomático O Consular De La República

° El otorgamiento de pasaporte diplomático u oficial no significa que por ese solo hecho se confiera a su titular el carácter de funcionario del Servicio Diplomático o Consular de la República.

Article 3Cuando El Gobierno U Otra Entidad Pública Confiera Comisiones En El Exterior A Funcionarios O Servidores Públicos, El Gobierno Procederá A Fijar Para Cada Caso, Por Medio De Decreto Ejecutivo, Una Suma Diaria Por Concepto De Viáticos O Gastos De Viaje

° Cuando el Gobierno u otra entidad pública Confiera comisiones en el Exterior a funcionarios o servidores públicos, el Gobierno procederá a fijar para cada caso, por medio de decreto ejecutivo, una suma diaria por concepto de viáticos o gastos de viaje. Esta suma no podrá exceder de ochenta dólares (US$ 80.00) por día.

Parágrafo

En el mismo Decreto el Gobierno autorizará los pasajes correspondientes, si a ello hubiere lugar.

Article 4Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Que Resulten De La Aplicación De Este Decreto, Serán Pagadas Por La Nación, Y Se Imputarán Con Cargo Al Presupuesto Del Servicio Al Cual Esté Adscrito El Funcionario O Servidor Público Comisionado

° Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior que resulten de la aplicación de este Decreto, serán pagadas por la Nación, y se imputarán con cargo al presupuesto del servicio al cual esté adscrito el funcionario o servidor público comisionado.

Article 5Este Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público