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decreto 687 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1º

º. Revócase el artículo 1º del Decreto número 0425 del 5 de marzo de 1996.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público