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decreto 1642 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1.° Que los buques correos necesitan en sus viajes, para su seguridad, de cierta cantidad de carga que le sirva de lastre

Whereas · 2 recitals

Que los buques correos necesitan en sus viajes, para su seguridad, de cierta cantidad de carga que le sirva de lastre; y 2.°;

Que en los viajes de bajada no es posible conseguir carga suficiente a la tarifa general;

Article 1

Artículo único A paartir de la presente fecha, en los viajes bajada que hagan los baques correos de propiedad del Gobierno, destinados al servicio en el río Magdalena se admitirán hasta cuarcuta (40) toneladas de carga, en cada barco, al cincuenta por cierno de la tarifa ordinaria o general. Comuníquese y publíquese. Dadó en Bogotá a 4 de septiembre de 1928. MIGUEL ARABIA MENDEZ El Ministro de Correos de Telégrafos, José Jesús GARCIA

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos de Telégrafos