JurídicoESEN

decreto 849 de 1921

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Ocho Mil Noventa Y Dos Pesos Cincuenta Y Seis Centavos ($ 1

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito suplemental por la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil noventa y dos pesos cincuenta y seis centavos ($ 1.168,092-58), que llevará las siguientes imputaciones; MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 39 Vigencia anterior. Artículo 394. Para atender el pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 195,052 78 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional Artículo 454. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo $ 2.000 CAPITULO 59 Vigencia anterior. Artículo 629. Para atender el pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 280.000 282.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior Artículo 869. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 491,039 78 MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior Artículo 913. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 200,000 Total $ 1.168,092 56

Article 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 226 Y 231 Del Código Fiscal

º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas Y Tesoro, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto Publíquese

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas y Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro