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decreto 2175 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Article 1

En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:

a)

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).

b)

Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).

c)

Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)

d)

Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179.

Article 2179Comuníquese Y Publíquese

Artículo primero. En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación

a)

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).

b)

Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).

c)

Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)

d)

Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Obras Públicas