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decreto 76 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Article 5596Para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribución , Que Hará Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $ 900

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 549 Gastos varios . 104. Del artículo 5596. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución , que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 001 Presidencia. Personal Material. 104. Al artículo 0014-A. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas