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decreto 1002 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en, el capítulo 33, artículo 412, del Presupuesto de gastos vigente, al liquidar la suma de $ 480,000, con destino al pago de la participación a los departamentos y Municipios en el impuesto sobre la renta, no se especificó con relación a que años debe hacerse el pago de esa participación

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Que en, el capítulo 33, artículo 412, del Presupuesto de gastos vigente, al liquidar la suma de $ 480,000, con destino al pago de la participación a los departamentos y Municipios en el impuesto sobre la renta, no se especificó con relación a que años debe hacerse el pago de esa participación;

Que como el Congreso Nacional no expidió Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 34 de 1923 debe continuar rigiendo el Presupuesto del año pasado, en el cual sí se advirtió que tal participación sería la correspondiente a los años de 1928 y 1929;

Que al tenor de las disposiciones que regulan el cobro del impuesto sobre la renta, aquél se hace sobre los registros del año anterior, y;

Que la Ley 64 de 1927 que asignó tal participación, expresa que ésta se deduzca de los productos líquidos, lo que no es posible verificar mientras no se hayan incorporado definitivamente todas las cuentas de la respectiva vigencia fiscal;

Article 1

Adiciónase la leyenda del artículo 412 del capítulo 33 del Presupuesto de gastos vigente, en el sentido de declarar que la participación que por ella se manda pagar a los Departamentos y Municipios en el producto del impuesto sobre la renta, corresponderá a los años de 1928 y 1929.

Article 412Del Capítulo 33 Del Presupuesto De Gastos Vigente, En El Sentido De Declarar Que La Participación Que Por Ella Se Manda Pagar A Los Departamentos Y Municipios En El Producto Del Impuesto Sobre La Renta, Corresponderá A Los Años De 1928 Y 1929

Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 412 del capítulo 33 del Presupuesto de gastos vigente, en el sentido de declarar que la participación que por ella se manda pagar a los Departamentos y Municipios en el producto del impuesto sobre la renta, corresponderá a los años de 1928 y 1929. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público