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decreto 553 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948, de fecha 22 de diciembre, fijo la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) para los Cadetes y Alféreces del curso militar de la Escuela Militar

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Que el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948, de fecha 22 de diciembre, fijo la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) para los Cadetes y Alféreces del curso militar de la Escuela Militar;

Que dicha asignación mensual corresponde, en cuanto a Ejército, únicamente a los alumnos que han cumplido con las formalidades prescritas por el artículo 11 del Prospecto de la Escuela Militar, para ingresar al curso militar, o sea el haber obtenido de la Escuela Militar el diploma de bachiller y reunir, a juicio de la Dirección del mismo instituto, las dotes vocacionales, morales y físicas para ingresar a la carrera de las armas como Oficial de las Fuerzas Militares;

Article 1De La Ley 100 De 1948 Se Pagará, En Cuanto A Ejército, Por La Pagaduría De La Escuela Militar De Cadetes A Los Alumnos Del Curso Militar De Que Trata El Artículo 11 Del Prospecto De Dicho Instituto

Artículo único. La asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) fijada en el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948 se pagará, en cuanto a Ejército, por la Pagaduría de la Escuela Militar de Cadetes a los alumnos del curso militar de que trata el artículo 11 del Prospecto de dicho instituto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra