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decreto 3923 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. Para las efectos del Decreto 2004 de 1947 (junio 17), se da a la Oficina de Precios creada por el Consejo Municipal de La Dorada, según Acuerdo número 2 de 1947, el carácter de Oficina Delegada de la Oficina Nacional de Precios, con jurisdicción dentro del mencionado Municipio y con las facultades que el Jefe de la Oficina Nacional de Precios delegue, conforme al mismo Decreto.

Article 2

Artículo segundo. El personal y las asignaciones de dicha Oficina serán los mismos señalados en el Acuerdo referido.

Article 3

Artículo tercero. Esta Oficina Delegada subsistirá mientras dure vigente el Acuerdo Municipal citado, y se hagan por el Municipio de La Dorada las apropiaciones y pagos respectivos para su sostenimiento.

Article 4

Artículo cuarto. Nombrase Jefe de la Oficina Delegada de Precios de La Dorada, al señor Vicente Pérez Mejia.

Article 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional