JurídicoESEN

decreto 848 de 1974

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de La República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 559 De Abril 3 De 1974, En El Sentido De Que La Participación Del Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Como Accionista De La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne S

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 559 de abril 3 de 1974, en el sentido de que la participación del Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), como accionista de la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (Comegan), pueda ser inferior al 80% del capital suscrito y pagado.

Article 2Autorízase Al Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Para Que Venda La Totalidad O Parte De Las Acciones Que Posee En La Compañía De Mercadeo De Ganado Carne S

º Autorízase al Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), para que venda la totalidad o parte de las acciones que posee en la compañía de Mercadeo de Ganado Carne S. A. (Comegan), a los Comités de Ganaderos, o a las entidades gremiales que, a nivel departamental, intendencial o comisarial, actúen en representación de los ganaderos de dichas entidades territoriales. Se entiende que tiene esta representación la agremiación regional de ganaderos sin ánimo de lucro afiliada a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), si la hubiere; en defecto de ésta, la que haya inscrito en Comegan el mayor número de cabezas de ganado; y en defecto de ambas, las que tengan el mayor número de afiliados. La venta de las acciones del Idema a las entidades gremiales a que se refiere el presente artículo se hará en proporción a la población ganadera que cada una de ellas represente, de acuerdo con los datos del Plan Bovino.

Article 3Los Estatutos De La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne, S

º Los estatutos de la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne, S.A. (Comegan), determinarán la forma de composición de su Junta Directiva.

Article 4Deróganse Los Artículos 2º, 3º Y 6º Del Decreto 559 De 1974

º Deróganse los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto 559 de 1974.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República