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decreto 1309 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1

º . Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT. Bolivia La Paz Embajada Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) 1 Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) 2 España Madrid Embajada Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar 7 PA 1 Santa Sede Vaticano Embajada Primer Secretario, Grado ocupacional 3 EX 1

Parágrafo

Los cargos de naturaleza "Local", no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.

Article 2

º . Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT. Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 5 PA 1 Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 4 PA 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA 1 Estados Unidos Washington Delegación OEA Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX 1 Suiza Berna Embajada Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de funciones culturales 1

Article 3Los Cargos Administrativos A Que Hace Referencia El Artículo 2º Del Presente Decreto, Hacen Parte De Los Despachos De Los Jefes De Misión Diplomática De Colombia

º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.

Article 4

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5

º . El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública