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decreto 848 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Suprímense Los Siguientes Puestos En El Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur: El Auxiliar De Tráfico, El Aforador, De Equipajes De La Estación De Bogotá Y El Ayudante Del Anterior

° Suprímense los siguientes puestos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur: el Auxiliar de tráfico, el Aforador, de equipajes de la estación de Bogotá y el Ayudante del anterior.

Article 2Créanse En La Misma Empresa Los Siguientes Puestos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Segundo Tenedor De Libros, Con $ 130

° Créanse en la misma empresa los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se indican: Segundo Tenedor de Libros, con $ 130. Bodeguero de equipajes, estación Bogotá, con $ 90.

Article 3Para Desempeñar El Cargo De Segundo Tenedor De Libros, Nómbrase Al Señor Aurelio Vidales, Y Para El De Bodeguero De Equipajes Al Señor Rafael Vásquez

° Para desempeñar el cargo de segundo Tenedor de Libros, nómbrase al señor Aurelio Vidales, y para el de Bodeguero de equipajes al señor Rafael Vásquez.

Article 4Fíjase En Doscientos Pesos ($ 200) La Asignación Mensual Del Contador Liquidador De Facturas Del Almacén Central, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Camilo Londoño De Brigard

° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Contador Liquidador de facturas del almacén central, y nómbrase para desempeñarlo al señor Camilo Londoño de Brigard.

Article 5Redúcense A Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Mensuales Las Asignaciones Que Actualmente Devengan El Almacenista Y El Contador Del Almacén De La Construcción

° Redúcense a ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales las asignaciones que actualmente devengan el Almacenista y el Contador del almacén de la construcción.

Article 6Las Disposiciones Del Presente Decreto Entrarán A Regir El Día 16 De Los Corrientes

° Las disposiciones del presente Decreto entrarán a regir el día 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas