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decreto 1805 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 2359Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A Los Gastos Que Demanden Las Ferias-Exposiciones Que Realice El Ministerio En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Articulo 2359-Ordinal 1° Para Atender A Los Gastos Que Demande El Transporte Por Vía Aérea Y Terrestre De Los Bovinos Campeones Regionales, Desde Diferentes Lugares Del País Hasta Bogotá, Y Regreso, Con Motivo De Su Presentación En La Ii Feria-Exposición Agropecuaria Internacional $ 40

Articulo primera. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2359 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a los gastos que demanden las Ferias-Exposiciones que realice el Ministerio en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Articulo 2359-Ordinal 1° Para atender a los gastos que demande el transporte por vía aérea y terrestre de los bovinos campeones regionales, desde diferentes lugares del país hasta Bogotá, y regreso, con motivo de su presentación en la II Feria-Exposición Agropecuaria Internacional $ 40.000.00 CAPITULO 206 Articulo 2359 Ordinal 2° Aportes del Gobierno Nacional -Ministerio de Apicultura- para atender a los gastos que ocasione la presentación de semovientes en la Secunda Feria-Exposición Agropecuaria Internacional, de las siguientes Asociaciones: Holstein. Pardo Suizo, Cebú, Normando, Red-Polled. Santa Gertrudis. Blanon Orejinegro y caballos de paso $ 30.000.00

Article 2

Artículo segundo. La suma destinada en el artículo interior ordinal 2°, será distribuida por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución material, de acuerdo con el número de ejemplares que presente cada Asociación en la II Feria-Exposición Agropecuaria internacional.

Article 3

Artículo tercero. El pago del aporte ordenado en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas v fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura