JurídicoESEN

decreto 552 de 1992

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 29 del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 189, ordinal 1º de la Constitución Política

Article 1Comisionar Al Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro De Minas Y Energía, Con El Fin De Que Se Traslade A La Ciudad De Santo Domingo (República Dominicana), Con El Objeto De Asistir A La Agenda Preliminar De La Tricésima Tercera Reunión Anual De La Asamblea De Gobernadores Del Banco Interamericano De Desarrollo, Durante El Período Comprendido Entre El Cuatro (4) Y El Siete (7) De Abril De 1992

º Comisionar al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Minas y Energía, con el fin de que se traslade a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), con el objeto de asistir a la Agenda Preliminar de la Tricésima Tercera Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, durante el período comprendido entre el cuatro (4) y el siete (7) de abril de 1992.

Article 2El Término De La Comisión Será De Cuatro (4) Días Incluidos Los Días De Ida Y Regreso, Contados A Partir Del Cuatro (4) De Abril De 1992

º El término de la comisión será de cuatro (4) días incluidos los días de ida y regreso, contados a partir del cuatro (4) de abril de 1992.

Article 3Los Pasajes Aéreos Y Viáticos A Razón De Us$ 285 Diarios, Serán Con Cargo A La Financiera Eléctrica Nacional -Fen-

º Los pasajes aéreos y viáticos a razón de US$ 285 diarios, serán con cargo a la Financiera Eléctrica Nacional -FEN-.

Article 4Encárgase Al Doctor Alejandro Martínez Villegas, Viceministro De Minas Y Energía, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Minas Y Energía, Mientras El Titular Permanezca En El Exterior

º Encárgase al doctor Alejandro Martínez Villegas, Viceministro de Minas y Energía, de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, mientras el titular permanezca en el exterior.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 29 del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 189, ordinal 1º de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República