JurídicoESEN

decreto 686 de 1970

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Patronos Obligados A Suministrar Permanentemente Calzado Y Vestido De Labor A Los Trabajadores Indicados En Los Artículos 1°

°. Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a los trabajadores indicados en los artículos 1°. y 3° de la Ley 3ª de 1969, harán entrega de dichos elementos a sus trabajadores, en las siguientes fechas del calendario: 31 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre, y 31 de diciembre.

Article 2Todo Trabajador Permanente Que Haya Cumplido Más De Tres (3) Meses De Servicio, Tiene Derecho A Exigirle Al Patrono Suministro Gratuito De Los Citados Elementos De Trabajo, En Las Fechas Señaladas En El Artículo Precedente

°. Todo trabajador permanente que haya cumplido más de tres (3) meses de servicio, tiene derecho a exigirle al patrono suministro gratuito de los citados elementos de trabajo, en las fechas señaladas en el artículo precedente.

Article 3El Calzado Y Vestido De Labor Deben Ser Adecuadas A La Naturaleza Del Trabajo Ejecutado, Y Al Medio Ambiente En Que Este Se Desarrolle

°. El calzado y vestido de labor deben ser adecuadas a la naturaleza del trabajo ejecutado, y al medio ambiente en que este se desarrolle.

Parágrafo

Si el patrono pretende suministrarle al trabajador elementos que no satisfagan los expresados requisitos, este debe rechazarlos y dar aviso de tal hecho al inspector de trabajo y seguridad social del lugar y en su defecto a la primara autoridad política, para que mediante su intervención se le suministren esos elementos con sujeción a lo dispuesto en este artículo.

Article 4Si El Trabajador No Hace Uso De Los Expresados Elementos De Labor, Por Cualquier Causa, El Patrono Queda Eximido De Proporcionarles Los Correspondientes Al Periodo Siguiente, Contado A Partir De La Fecha En Que Se Le Haya Hecho Al Trabajador El Último Suministro De Esos Elementos

°. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarles los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos. El patrono debe dar aviso por escrito sobre tal hecho al inspector de trabajo del lugar, y en su defecto a la primera autoridad política, para los efectos q que hubiere lugar, con relación a los referidos suministros.

Article 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República