JurídicoESEN

decreto 2374 de 2004

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Article 1El Artículo 1° Del Decreto 1814 De 2000, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2542 De 2001 Quedará Así: “artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 1814 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2542 de 2001 quedará así: “Artículo 1°. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Resulten Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público