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decreto 126 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí

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Que en el Presupuesto de gastos del presente año se suprimió la Inspección Fluvial de Magangué en el río Magdalena, y se dejó la del Bajo Cauca en Nechí;

Que el puerto de Magangué es el terminal de la navegación de los ríos Bajo Cauca, Nechí, San Jorge, y del brazo de Mompós, al mismo tiempo que es puerto importante del río Magdalena y el punto más indicado para la fiscalización de esas vías;

Article 1Desde El 1

° Desde el 1.° de marzo del presente año funcionará en Magangué la Inspección Fluvial del Bajo Cauca que ha residido última mente en Nechí. El archivo de esta Oficina será trasladado a la de Magangué.

Article 2Nómbrase Inspector Fluvial De Magangué Al Señor Efraím Lezama

° Nómbrase Inspector Fluvial de Magangué al señor Efraím Lezama. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio