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decreto 396 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Expediente Que Ha De Instruirse En Cada Caso Para Los Efectos Del Artículo 4

° El expediente que ha de instruirse en cada caso para los efectos del artículo 4.° del Decreto legislativo número 5 de 1906, será el que determina el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, cuando se trate de adicionar partidas insuficientes de gastos previtos en el Presupuesto respectivo. Cuando el gasto no esté previsto en el Presupuesto y sea en consecuencia extraordinario, el expediente que se instruya será el prescrito por el artículo 4.° de la Ley citada.

Article 2° Estudiado El Expediente Respectivo Por El Consejo De Ministros Y Acordado El Giro Del Gasto Correspondiente, La Secretaría General De La Presidencia De La República Lo Pondrá En Conocimiento Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Á Fin De Que Éste Expida El Decreto Que Traslade La Cantidad Necesaria De La Partida Destinada Á Cubrir Las Deficiencias Del Presupuesto, Á La Cuenta De Ordenación Del Ministerio Que Deba Girar El Gasto En Referencia

° Estudiado el expediente respectivo por el Consejo de Ministros y acordado el giro del gasto correspondiente, la Secretaría general de la Presidencia de la República lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que traslade la cantidad necesaria de la partida destinada á cubrir las deficiencias del Presupuesto, á la cuenta de ordenación del Ministerio que deba girar el gasto en referencia.

Article 3° Decretada Que Sea La Traslación Á La Oficina Ordenadora Del Ramo, Ésta Podrá Girar La Orden Respectiva, Después De Adicionar La Cuenta De Su Cargo Con La Suma Trasladada Y Con La Imputación Señalada Por El Decreto Correspondiente

° Decretada que sea la traslación á la Oficina ordenadora del ramo, ésta podrá girar la orden respectiva, después de adicionar la cuenta de su cargo con la suma trasladada y con la imputación señalada por el Decreto correspondiente.

Article 4° La Oficina Ordenadora Del Departamento De Tesoro Llevará La Cuenta De Las Traslaciones Acordadas Por El Consejo De Ministros, Á Fin De Que En Cualquier Momento Pueda Informar De Todas Ellas Y Del Saldo Disponible De La Partida Destinada Á Cubrir Deficiencias Del Presupuesto

° La Oficina ordenadora del Departamento de Tesoro llevará la cuenta de las traslaciones acordadas por el Consejo de Ministros, á fin de que en cualquier momento pueda informar de todas ellas y del saldo disponible de la partida destinada á cubrir deficiencias del Presupuesto.

Article 5° Toda Cantidad Apropiada En El Presupuesto De Gastos Que Por Leyes Ó Por Decreto Del Poder Ejecutivo Se Considere Innecesaria Ó Sobrante; Se Trasladará Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Á La Partida Destinada Á Suplir Insuficiencias Del Mismo Presupuesto

° Toda cantidad apropiada en el Presupuesto de gastos que por leyes ó por decreto del Poder Ejecutivo se considere innecesaria ó sobrante; se trasladará por el Ministerio de Hacienda y Tesoro á la partida destinada á suplir insuficiencias del mismo presupuesto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Tesoro