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decreto 1804 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Uno Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "para Determinar La Actualizaión De Las Sanciones De Extemporaniedad Y De Corrección, Los Tres Años A Los Que Se Refiere El Inciso Anterior Se Contará A Partir De La Fecha De Presentación De La Respectiva Declaración Extemporánea O De Corrección

º Adiciónase el siguiente inciso al numeral uno del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "Para determinar la actualizaión de las sanciones de extemporaniedad y de corrección, los tres años a los que se refiere el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración extemporánea o de corrección."

Article 2º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Dos Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "para Establecer La Actualización De Las Sanciones Determinadas En Liquidación Oficial, Los Tres (3) Años A Los Que Se Refiere Este Numeral Se Contará A Partir De La Fecha En Que Ésta Haya Quedado En Firme Vía Gubernativa"

º Adiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) años a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa".

Article 3º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Tres Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "de La Misma Manera Se Contará Los Tres (3) Años Cuando Se Trate De Actualizar Los Valores A Restituir Como Consecuencia De Devoluciones Declaradas Improcedentes, En Cuyo Caso El Período De Actualización Estará Comprendido Entre Las Fechas De Entrega Del Cheque, Título O Fecha Del Abono En Cuenta De La Devolución Y La Fecha De Restitución De Tales Valores"

º Adiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".

Article 4º Modifícase El Artículo 5º Del Decreto 20 De 1994, El Cual Quedará Así: "los Pagos Deberán Imputarse En El Siguiente Orden: Primero A Las Sanciones Actualizadas; Segundo A Los Intereses Y Por Último A Los Anticipos Actualizados, Impuestos Actualizados O Retenciones Actualizadas"

º Modifícase el artículo 5º del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así: "Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas".

Article 5º : El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º : El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público