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decreto 1640 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1El Administrador Principal Ele Correos De Cundinamarca Pasará Mensualmente, Al Jefe Del Departamento De Caja De La Administración General Del Ramo, Copía De Los Finiquitos En Que, Resulten Saldos A Favor De Los Responsables De Cuentas, Para Que Aquella Oficina Verifique El Pago

° El Administrador Principal ele Correos de Cundinamarca pasará mensualmente, al Jefe del Departamento de Caja de la administración General del ramo, copía de los finiquitos en que, resulten saldos a favor de los responsables de cuentas, para que aquella Oficina verifique el pago.

Article 2El Pago De Los Saldos Que Mensualmente Resulten A Favor De Los Jefes De Las Oficinas Subalternas De Correos, Que Rinden Cuentas A La Administración Principal De Cundinamarca, Se Verificará Por Conducto De Este Empleado, A Quien El Cajero De La Administración Genera Hará La Correspondiente, Remesa, En Vista De Los Finiquitos De Que T Rata El Artículo Anterior, Acompañada De La Relación Correspondiente

Articulo 2° El pago de los saldos que mensualmente resulten a favor de los Jefes de las Oficinas Subalternas de Correos, que rinden cuentas a la Administración Principal de Cundinamarca, se verificará por conducto de este empleado, a quien el Cajero de la Administración Genera hará la correspondiente, remesa, en vista de los finiquitos de que t rata el artículo anterior, acompañada de la relación correspondiente.

Article 3El Administrador Principal De Correos De Cundinamarca Remesará En Oportunidad A Los Jefes De Las Oficinas Subalternas Los Saldos Respectivos, Para El Efecto De Saldar La Cuenta

° El Administrador Principal de Correos de Cundinamarca remesará en oportunidad a los Jefes de las Oficinas Subalternas los saldos respectivos, para el efecto de saldar la cuenta. Comuniqúese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República