JurídicoESEN

decreto 2001 de 1956

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y los pesos con trece centavos ($144.042.13) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 138. Cancelación de Depósito Provisional constituido conforme al Oficio C B 54870 de mayo 7 de 1956, de la Contrataría General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos al Cajero Externo del Lazareto de Contratación en las vigencias fiscales de 1955 y anteriores 144.042.13 Total 144.042.13

Article 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 280

Gabinete del Ministro.

003.

Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores

CAPITULO 285

Sección de Lepra.

Lazaretos.

Article 2810Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministro Y Sección Consejo Nacional De Práctica Profesional, En La Presente Vigencia Y Anteriores 15

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro . 003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores 15.042.13 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD CAPITULO 285 Sección de Lepra. Lazaretos . 003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000.00 003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los articulas precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 To1al 144.042.13

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis . E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía .-E1 Ministro de Obras Públicas