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decreto 1150 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. de la Ley 5a de 1923, y CONSIDERANDO: Que por las Secciones 1a y 2a del Ministerio de Relaciones Exteriores, hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y, en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tiene que atender a las consultas de carácter puramente técnico

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Que por las Secciones 1a y 2a del Ministerio de Relaciones Exteriores, hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y, en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tiene que atender a las consultas de carácter puramente técnico;

Que el Gobierno, haciendo uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 72 de 1922, ha decretado ya otras apreciables economías en el ramo de Relaciones Exteriores;

Article 1Suprímanse Los Puestos De 2o

º. Suprímanse los puestos de 2o. Ingeniero Astrónomo de la Sección tercera de límites con Venezuela y de tercer Ingeniero Adjunto de la Oficina de Longitudes.

Article 2Fijase Las Siguientes Asignaciones: Del Director De La Sección 1a

º. Fijase las siguientes asignaciones: Del Director de la Sección 1a. del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales. Del Director de la Sección 2ª. del mismo, ciento cuarenta pesos ($ 140); y Del Oficial 2°. de la Sección 1ª. noventa pesos ($ 90) mensuales.

Article 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

º. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores